Diputados en Tamaulipas aprobaron una iniciativa legislativa que reforma la Ley de Salud del estado para establecer un marco jurídico de telesalud.
El 10 de junio, Congreso de Tamaulipas aprobó el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del estado, incluido un marco jurídico para la implementación de sistemas de telesalud. El dictamen de esta iniciativa promovida por la fracción parlamentaria “sin partido”, fue aprobada por los diputados locales el con 31 votos a favor y uno en contra.
Las modificaciones a la Ley de Salud constituyen un avance importante para establecer bases y modalidades para el acceso de la población a servicios de telesalud proporcionados por el estado y los municipios. Las reformas incluyen la incorporación del término “telesalud” a lo largo de esta ley, para que forme parte de las estrategias y acciones en salud por parte de, gobierno estatal y los gobiernos locales.
En este sentido, entre otras cosas gracias a estas reformas se podrán establecer reglamentos municipales, normas y disposiciones relacionadas con los servicios de telesalud, así como los convenios que suscriban con el poder ejecutivo para operar servicios en esta modalidad. De esta forma, aquellos capítulos dedicados a los prestadores de servicios de salud ahora contemplan también a los prestadores de servicios de telesalud.
Por ejemplo, ahora se podrá ofrecer atención médica por telesalud en programa de salud reproductiva, sistema de referencia y contrarreferencia en aquellos casos en los que resulte recomendable para el bienestar del paciente. De igual forma estrategias específicas de prevención de enfermedades, atención materno-infantil, construcción de infraestructura de salud, atención a grupos vulnerables, entre otros, también serán contemplados en modalidades de telesalud.
En general, esta reforma realiza modificaciones que cambia diversos títulos, capítulos artículos y fracciones para añadir el término de telesalud a los servicios de prestación de servicios de salud.
El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Estado y la aplicación de las reformas correspondientes estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del estado.