El 17 de marzo fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, la ley que modifica la normativa que autoriza a los profesionales de salud efectuar atenciones mediante telemedicina.
Luego de su aprobación en el Congreso se publicaron oficialmente las modificaciones a la ley Nor 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Esta ley tiene como objetivo regular los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a la atención de la salud, además ahora incorpora las atenciones y procedimientos de Salud Digita enfocados en la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de los pacientes.
“Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones”, detalla una de las modificaciones.
Asimismo, los medios través de los cuales se realice la prestación de servicios de telemedicina, deberán ser adecuados al tipo de atención realizada. De igual forma, las instituciones prestadoras de servicios son responsables de utilizar medios técnicos que cumplan con los estándares de seguridad establecidos por las autoridades sanitarias de Chile.
En este sentido las plataformas tecnológicas empleadas para la Salud Digital o para el almacenamiento de datos de salud, deberán ser acreditadas por el Ministerio de Salud a través de un reglamento y normas técnicas.
Por otra parte, las modificaciones a la ley también consideran la incorporación de la ficha clínica electrónica, la cual de igual forma debe contar con sistemas que soporten su uso y promuevan la interoperabilidad. “El Ministerio de Salud determinará los estándares que sean necesarios para garantizar la integración e integridad de los datos, interoperabilidad, disponibilidad, autenticidad y confidencialidad de la información que conste en la ficha clínica, además de las condiciones o resguardos administrativos que sean necesarios para tales efectos”, detalla la ley.