El Ministerio de Salud y Protección Social derogó la Resolución 2654 de 2019 mediante la Resolución 1644 de 2026, que establece cuatro categorías de telemedicina y exige transparencia cuando se usan sistemas automatizados en la atención clínica.
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió el 31 de julio de 2026 la Resolución 1644, que actualiza los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La norma deroga la Resolución 2654 de 2019 y responde a los vacíos operativos identificados durante siete años de aplicación de esa regulación, especialmente en la interpretación de categorías, roles de los actores involucrados y condiciones para la prestación en territorios rurales y dispersos.
Según explica la resolución, la telesalud agrupa actividades de teleorientación, teleapoyo y teleeducación, que no requieren habilitación porque no constituyen un acto médico ni sustituyen la prestación directa de servicios de salud. En cambio, la telemedicina, sí implica prestación de servicios y se organiza en cuatro categorías que pueden combinarse entre sí: telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo, cada una con reglas distintas sobre tipo de comunicación, responsabilidades entre el nodo remisor y el nodo de referencia, y equipamiento tecnológico mínimo. La prescripción de medicamentos solo podrá realizarse en las categorías de telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, y queda excluida de la teleorientación y el teleapoyo.
Por otro lado, el artículo 23 regula por primera vez el uso de plataformas basadas en inteligencia artificial (IA) como herramienta de apoyo en la modalidad de telemedicina. La norma exige que el usuario sea informado previamente cuando se utilicen estas herramientas, incluyendo sus capacidades y limitaciones, y establece que el talento humano en salud conservará en todo momento el control sobre las decisiones clínicas, con facultad para revisar, validar o rechazar las recomendaciones generadas. El documento establece que la IA no podrá sustituir el juicio clínico ni la interacción médico paciente. Además, cuando estas plataformas se clasifiquen como dispositivos médicos por su funcionalidad diagnóstica, deberán contar con registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). El Ministerio tendrá doce meses desde la expedición de la resolución para emitir los lineamientos técnicos que orienten la implementación de estas herramientas.
La norma también prohíbe expresamente el uso de aplicaciones de mensajería como WhatsApp y de redes sociales para la prestación de servicios de telemedicina, al no cumplir con los requisitos de seguridad de la información e interoperabilidad exigidos. Las plataformas deberán integrarse con la historia clínica electrónica del prestador o garantizar interoperabilidad con ella, conforme a los estándares de la Resolución 866 de 2021.
La resolución reconoce criterios diferenciales para municipios con condiciones especiales de acceso, entre ellos aquellos con población igual o inferior a veinte mil habitantes, zonas incluidas en el Plan Nacional de Salud Rural y municipios con presencia significativa de comunidades étnicas. En estos territorios se permite conectividad intermitente o satelital, siempre con protocolos de contingencia documentados, y se habilita la figura de sabedores ancestrales, dinamizadores e intérpretes como acompañantes del proceso de atención, sin que ello implique responsabilidad clínica sobre las decisiones adoptadas.
En cuanto a su financiación, los servicios prestados bajo telemedicina que estén incluidos en el listado financiado con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) mantendrán esa fuente de recursos, sin que la modalidad remota genere un cobro adicional. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no podrán objetar ni glosar atenciones por el solo hecho de haberse prestado en esta modalidad, cuando el servicio esté debidamente soportado en la historia clínica y los registros correspondientes.
Los prestadores que ya cuenten con servicios habilitados en telemedicina tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a las nuevas disposiciones, periodo durante el cual sus habilitaciones vigentes mantendrán validez jurídica y operativa.




