El 11 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27553, sobre las recetas electrónicas o digitales
El senado y la cámara de diputados reunidos en el Congreso aprobaron la ley para el uso de los registros electrónicos o digitales en sesión presencial el día 23 de julio. Esta Ley consta de 16 artículos. El primer artículo establece que la prescripción y dispensación de medicamentos pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales en todo el país.
Además, en este mismo artículo se establece que se puedan utilizar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio argentino, siempre y cuando se cumpla la ley de protección de datos personales y la ley de derechos del paciente.
La ley contempla prescripciones médicas, odontológicas, o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados para prescribir. Además, la ley establece que los medicamentos prescriptos mediante recetas electrónicas o digitales deben ser dispensadas en cualquier farmacia de Argentina, farmacias de centros de salud, y otros establecimientos de salud. Esto aplica además para todas las plataformas de teleasistencia que se utilicen en el país.
Sin embargo, para la implementación de la ley se sugiere que se desarrollen y/o adecuen los sistemas electrónicos existentes. El Poder Ejecutivo debe establecer los organismos que regulen las plataformas de teleasistencia en salud para la aplicación de consultas remotas o de recetas electrónicas digitales o electrónicas.
En el caso de los medicamentos, las farmacias deben cumplir un registro en archivos digitales de lo siguiente: Recetario, Contralor de estupefacientes, Contralor de psicotrópicos, Inspecciones y otros registros o archivos digitales pertinentes.
La aplicación de estas regulaciones beneficia el ejercicio de la telesalud en Argentina, promoviendo el uso de plataformas de teleasistencia y las recetas electrónicas. Finalmente, la ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la nueva Ley de recetas Digitales o Electrónicas.
BOLETÍN OFICIAL ARGENTINA
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811