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Colombia prepara estrategia de interoperabilidad para la implementación de la historia clínica electrónica

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, publicó las disposiciones para la interoperabilidad de los Historiales Clínicos Electrónicos, que fueron aprobados en la ley 2015 de 2020 a inicios del año pasado. La cual establece que “cada persona será titular de su Historia Clínica Electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular".

El Ministerio de Salud de Colombia ha emitido una resolución que tiene como objetivo regular las condiciones de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (HCE). En 2020 la ley fue aprobada en el congreso de Colombia, sin embargo, aún no se ha definido la estrategia de implementación. Sin embargo, el Ministerio de Salud cuenta con un plazo máximo de cinco años para la implementación de HCE en todo el país.

La Ley 2015 de 2020 define la HCE como: “el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante”.

El congresista Juan Fernando Reyes, uno de los principales impulsores de dicha ley, explicó que, aunque fue aprobada por el congreso desde el año pasado, aún se encuentra en proceso de implementación. Además, se expresó sobre la importancia de que se implemente lo antes posible, ya que sería de mucha utilidad en la situación sanitaria actual. “La historia clínica electrónica facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud”, explicó. 

El Ministerio de Salud tenía además un plazo de 12 meses para definir el plan de implementación de la HCE, dicho plazo venció en enero de 2021, por lo que las primeras directrices de la estrategia de aplicación de la HCE se conocieron hasta esa fecha.

Uno de aspectos importantes de la adopción del HCE en todo el país es la definición de las directrices de la interoperabilidad. “Esta estrategia obedecerá a criterios de interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los distintos prestadores dentro del sistema de salud, generando así un ahorro en la implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE)”.

Las directrices que deben incluirse en la IHCE son las siguientes:

  • Confidencialidad: Los datos clínicos relevantes interoperables se manejan y se conservan con criterios de reserva, privacidad y deberán contar con mecanismos de protección para todos los procesos informáticos.
  • Disponibilidad: Es la característica de la información contenida en la historia clínica que permite que esta sea accesible y utilizable cuando se requiera.
  • Integridad: Los datos interoperables deben corresponder a la realidad de los hechos que se registran y capturarse en la fuente del dato, por lo tanto, deben ser fiables, completos, inalterados, consistentes, coherentes y unificados.
  • Intercambio: Los datos clínicos relevantes de la historia clínica deben estar disponibles a través de medios electrónicos con mecanismos de seguridad y privacidad.
  • Oportunidad: Disposición permanente de los datos clínicos relevantes interoperables de la historia clínica para la continuidad de la atención y la toma de decisiones.
  • Seguridad: Los datos que se generan o se consultan se deben manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.
  • Uniformidad: Los conceptos, definiciones y nomenclaturas son únicos, con el fin de permitir la integración de la información y la comparación de resultados.
  • Veracidad: Los datos se presumen reales, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles desde su generación y a través de su flujo en el proceso de interoperabilidad.

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