Senadores de Chile se encuentran efectuando una serie de sesiones sobre una ley de regulación para la prestación de servicios por medio de telemedicina.
El Senado de Chile se encuentra en proceso de aprobar una ley de telemedicina, que permita a los prestadores de salud, efectuar atenciones por medio de esta modalidad. Tanto senadores como diputados han revisado el texto de la propuesta de ley, con el objetivo de llegar a un acuerdo.
Incluso el Poder Ejecutivo ha presentado una indicación del texto, para fortalecer aspectos que han sido tratados en ambas cámaras. Por ejemplo, relacionados con la seguridad de la información de los pacientes, registros médicos, interoperabilidad y la responsabilidad de prestadores de atención.
En este sentido, la ley tiene por objeto “regular los deberes y derechos que las personas tienen en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que esta se presta, presencialmente o realizada a distancia o telemedicina”.
La ley también indica que los profesionales médicos podrán otorgar atenciones y procedimientos de Salud Digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de los pacientes.
En cuanto a la seguridad de los datos de salud de los pacientes, los senadores realizaron una serie de modificaciones que indican que las prestaciones por telemedicina deberán ejecutarse en condiciones óptimas de seguridad y con respecto a los derechos en salud de la población.
Otra parte importante de la ley es el consentimiento informado, el cuál debe ser obtenido a verbalmente, de paciente a profesional, sin embargo, se recomienda que quede registrado de forma escrita en papal o en formato digital.
Asimismo, las herramientas utilizadas para la atención a distancia deben ser adecuadas dependiendo del tipo de prestación de servicio. En este sentido las plataformas y otros medios técnicos utilizados por los profesionales y hospitales, deben cumplir con estándares de seguridad, que establecerá el Ministerio de Salud (Minsal) una vez que se apruebe la ley.
Por otra parte, la interoperabilidad, es otro de los aspectos más necesarios de la ley ya que las atenciones deben estar respaldadas en una ficha clínica, tal y como sucede con la atención presencial, la cual debe interoperar con otros sistemas de salud. De igual manera el Minsal establecerá estándares de autenticidad y confidencialidad de la información. De esta manera un paciente podrá ser remitido a otro profesional de manera remota o presencial.