El gobierno de Argentina desertó el uso obligatorio de la receta electrónica a partir del 1 de julio de 2024.
El 19 de abril fue publicado en el Boletín Oficial, el decreto de la Ley No. 27.533, cuyo objetivo es establecer a nivel nacional que la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y formadas a través de plataformas electrónicas habilitadas para este fin. Esta ley también contempla y permite el uso de plataformas de teleasistencia en salud. Estas modificaciones actúan en conformidad de las leyes de Protecciones de Datos Personales y de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
El Ministerio de Salud será la entidad autorizada para la aplicación de esta ley y sus nuevas modificaciones, que promueven la digitalización. En este sentido, la informatización de las recetas y ordenes médicas busca la optimización y simplificación de los procesos asistenciales y busca un incremento en la calidad de la atención, así como la reducción de costos en el Sistema de Salud.
Asimismo, al Ministerio le corresponde favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales, por ejemplo, la implementación de soluciones innovadoras que propicien la identificación y referencia para los medicamentos prescritos. Otros aspectos importantes para garantizar adopción de esta ley es el uso de la firma digital o electrónica y desarrollar la infraestructura necesaria de conectividad. De esta manera, la implementación de los nuevos sistemas para la receta electrónica será adaptados de manera progresiva por la autoridad autorizada.
Las medidas antes citadas entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2024. En este sentido la receta electrónica/digital será el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes en todo el país.
BOLETIN OFICIAL ARGENTINA
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